Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana ARCILA ANGELA ESCOLA DE PEREDA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.938.308, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ALCIRA ELENA PEREDA ESCOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.113.873, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Alcira Ángela Pereda Escola, ya identificada, adquirido según documento inscrito bajo el Nro 2013.2252, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 481.21.5.11.176 y corresp.....