REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de noviembrede 2021.
211° y 162°
Expediente Número: 14.160.-
PARTE DEMANDANTE: ARCILA ANGELA ESCOLA DE PEREDA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.938.308, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO APARICIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.452.306, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.305, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALCIRA ELENA PEREDA ESCOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.113.873, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA DÍAZ, ALEJANDRO PEROZO, GUSTAVO MELÉNDEZ y RAFAEL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.827.705, V-5.845.858, V-13.001.030, V-14.360.855, respectivamente, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 35.608, 25.331, 83.156 y 107.104.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA: Ocho (8) de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Dra. LOLIMAR URDANETA, en su carácter de Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la anterior diligencia, consignada en físico por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.104, apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida decretada en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de 2015, la cual fue ordenada participar al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio Nro. 897-2015, de la misma fecha. Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.

DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana ARCILA ANGELA ESCOLA DE PEREDA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.938.308, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ALCIRA ELENA PEREDA ESCOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.113.873, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Alcira Ángela Pereda Escola, ya identificada, adquirido según documento inscrito bajo el Nro 2013.2252, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 481.21.5.11.176 y correspondiente al libro de folio real del año 2013; constituido por un inmueble, ubicado en la Urbanización Urdaneta, Bloque 65, Vereda 2, con calle 3, casa Nro. 44, antes Parroquia Cacique Mara, hoy Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, constituida sobre una extensión de terreno propio, el cual mide CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS METROS CUADRADO (177,26M2), según código catastral Nro 231305U010005009005004, comprendido entre los siguientes linderos NORTE. Mide nieve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85mts.) y linda con la vereda numero 2 de la Urbanización; SUR: mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) y linda con el fondo de la casa Nro.17 del mismo bloque. ESTE: mide dieciocho metros (18 mts.) y linda con la casa Nro.42 del mismo bloque y OESTE: mide dieciocho metros (18mts.) y linda con la casa Nro. 46 del mismo bloque, la cual fue ordenada participar a esa oficina de Registro, mediante oficio Nro. 897-2015, de la misma fecha.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de noviembre de 2.021.- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA. LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se dictó la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el Nro. 01, y se ofició bajo el número: 0112-2021.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.