En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRINA BEATRIZ MORAN ARRIOJA y EDUARDO LUIS CANELO DUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 24.492.484 y N° 18.334.779, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil y Electoral del Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta .....