Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por interdicto restitutorio sigue el ciudadano SLAVKO JAVIER COLIC CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.766.366, en contra de las ciudadanas MILICA JOSEFINA COLIC BOSO y DANICA MARGARITA COLIC BOSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.712.179 y V- 2.821.837, respectivamente, por los fundamentos antes expuestos. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) del mes de noviembre de dos mil diecinuev.....