PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente a los ciudadanos, JOSE DAVID PRATO PIRELA, titular de la cédula de identidad V-23.450.864 y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-26.710.244, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos, JOSE DAVID PRATO PIRELA, titular de la cédula de identidad V-23.450.864 y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-26.710.244, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos.