Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 01 de noviembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2018000019 CAUSA: 3J-1453-18

ACTA DE CONTINUACIÒN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, jueves 01 de noviembre de 2018, siendo la 01:48 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, JOSE DAVID PRATO PIRELA y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50° del Ministerio Público, ISABEL SANZ; del funcionario, LENIN ENRIQUE VARELA PEROZO, titular de la cédula de identidad V-10.452.749; del defensor privado, MERARDO PIRELA; y de los acusados, JOSE DAVID PRATO PIRELA y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone a los acusados presentes, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, al funcionario, LENIN ENRIQUE VARELA PEROZO, a quien se le informa el motivo de su presencia y se le toma el correspondiente juramento de ley y declara lo siguiente: Se presentó en el comando unas personas que trabajan en la empresa CANTV y me informaron, que en la empresa habían entrado varias personas y habían tres vigilantes y los habían golpeado y amordazado, me nombraron como jefe de comisión con 04 guardias, al llegar al sitio, vimos a las personas dentro de las instalaciones, trataron de correr, pero en vista que las paredes eran altas, no pudieron saltar, los detuvimos, verificamos que en la parte de atrás de CANTV habían otro rollos de cables y los trasladamos como evidencia y llevamos hasta el comando, es todo. El defensor privado, MERARDO PIRELA, expone: Esta defensa desiste de hacer traer a declarar a los testigos promovidos por esta defensa, con respecto a las ciudadanas, BRENDA YUDITH MÉNDEZ MARTÍNEZ y ROSA ELIA BELTRÁN GARCÍA; en virtud que no hemos podido localizarlas, por lo que, solicito se prescinda del testimonio de ellas, es todo. La fiscala, ISABEL SANZ, expone: No me opongo al pedimento de la defensa, es todo. El tribunal, conforme a lo solicitado por el abogado defensor, y al no haber oposición del Ministerio Público, prescinde del testimonio de las testigos, BRENDA YUDITH MÉNDEZ MARTÍNEZ y ROSA ELIA BELTRÁN GARCÍA; y de igual manera, prescinde del testimonio de los funcionarios, DAVID BENITO FUENMAYOR MELÉNDEZ y ELIEZER DAVIS FUENMAYOR ZUÑIGA, por haberse acordado su conducción por medio de la fuerza pública; e igualmente, prescinde del testimonio de los ciudadanos, HUMBERTO PLATA, CARLOS GONZÁLEZ, LARIELK ARÁMBULO y BRAYAN GALINDO; en virtud que se evidencia del escrito acusatorio y de la carpeta de investigación fiscal, que la promoción de los mismos en el escrito acusatorio, fue un error material al momento de transcribir el referido escrito, ya que se observa, que no realizaron ninguna actuación en la investigación. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente a los ciudadanos, JOSE DAVID PRATO PIRELA, titular de la cédula de identidad V-23.450.864 y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-26.710.244, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos, JOSE DAVID PRATO PIRELA, titular de la cédula de identidad V-23.450.864 y FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-26.710.244, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 02:03 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISABEL SANZ
ACUSADOS

JOSE DAVID PRATO PIRELA FERNANDO JAVIER FERNANDEZ DIAZ

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. MERARDO PIRELA
SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ