DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora ciudadano GILBERTO RIOS RODRIGUEZ, en la presente causa que por COTIZACIONES EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, incoara contra la Sociedad Civil AGROPECUARIA GASPAR DARIO GUTIERREZ E HIJOS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.