DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano LEVIS ANTONIO ORTIZ FERRER, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, por lo que se ordena cancelar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.331.635, 34).
SEGUNDO: Se exime a la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. de pagar las costas procesales a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de no haber vencimiento total de la controversia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y, NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la.....