Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENDER ENRIQUE ALCANTARA ALVARADO Y ALCIDA MARIBEL COLINA COLINA, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el 25 de junio del 2010, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.124, expedida por la mencionada autoridad.- Así se Decide.-