REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 432-16
Maracaibo, Primero (01) de noviembre del 2017
207° y 158°

En escrito presentado en fecha 10 de mayo del 2016, los ciudadanos ZORAYDA JOSEFINA CELEDON SANCHEZ y FRANCISCO ANTONIO REYES MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.813.941 y V- 9.582.568, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada ISARLY MATHEUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.849.411, inscrita en el IPSA bajo el No. 83.655, de igual domicilio, peticionaron a este Tribunal de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, fuera decretada su separación de cuerpos y Bienes, bajo los siguientes términos: “En fecha 25 de octubre del 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Loen del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio No. 200 que riela en actas, que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Macandona No. 79F-60 de esta ciudad, manteniendo una relación armoniosa hasta el día en que deciden separarse de hecho, por imperar entre ellos diferencias irreconciliables, expresando no haber procreados hijos y determinando lo siguiente en relación a la comunidad de bienes:” Primero: A partir de la fecha del dictamen que decrete nuestra separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges vivirá por separado, en el lugar donde mejor lo considere, sin tener que dar mayor justificación al otro cónyuge. Segundo: De los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1) Las remuneraciones salariales generadas por los cónyuges dentro del régimen de la sociedad conyugal 2) Diez mil (10.000) acciones nominativas con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre del 2002, bajo el No. 19, tomo 44-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera: La ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de Cinco mil cien (5100) acciones, por un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) para un total de Cinco Mil cien Bolívares (Bs. 5.100,00) y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena suscribió y pago la cantidad de Cuatro mil novecientas (4900) acciones, por un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) para un total de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00), dicha empresa se encuentra actualmente sin actividad comercial. 3) Tres mil (3000) acciones nominativas con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, totalmente suscrita y pagadas en la sociedad mercantil TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA, C.A. (TRASMZULCA), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril del 2007, bajo el No. 46, tomo 31-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera: la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de Un Mil Ochocientas (1800) acciones, por un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de Dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00) y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, suscribió y pagó la cantidad de Un mil doscientas (1200) acciones, por un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) dicha empresa se encuentra comercialmente activa. 4) Mil (1000) acciones nominativas con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA) constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio del 2011, bajo el No. 47, tomo 55-A RM 4TO, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, de la siguiente manera. La ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez suscribió y pago la cantidad de quinientas (500) acciones, por un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, para un total de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00), dicha empresa nunca ha tenido actividad comercial. 5) Un fondo de comercio el cual gira bajo la única y exclusiva firma de Zorayda Josefina Celedon Sánchez, ya identificada, denominado INVERSIONES ZORYCEL, el cual gira con un capital de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000.00), domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 14, tomo 10B, dicho fondo de comercio se encuentra sin actividad comercial. 6) Un vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer Limite, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, color azul, serial de carrocería 8YEFJ28VO78654, serial de motor 6 cil, placas VBJ81R, año 1994, uso particular, la cual fue adquirida a nombre de la cónyuge en fecha veintiséis de febrero del dos mil trece, según se evidencia de documento autenticado anotado bajo el No. 38, tomo 16 y cuyo valor actual es de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.00). ACUERDO DE SEPARACION DE LOS BIENES: Los bienes anteriormente detallados, hemos acordado que quedaran adjudicados de la siguiente manera: A) En cuanto a los salarios indicados en el numeral 1, por cuanto los mismos fueron destinados por ambos cónyuges, a la satisfacción de las obligaciones a cargo de la comunidad, no existe por tanto cantidad alguna que liquidar, respecto a las prestaciones sociales, intereses y demás haberes derivados de la relación laboral que cada uno mantiene, quedarán a favor de cada uno de los cónyuges. B) Con respecto a la propiedad de las acciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4, en las sociedades mercantiles INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA), TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA C.A. (TRASMZULCA), y DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA), la cónyuge Zorayda Josefina Celedon Sánchez, antes identificada, declara en este acto que adjudica las acciones que le corresponden en esas empresas en plena y exclusiva propiedad a su cónyuge ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, antes identificado. Así mismo, la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, ya identificada, declara que renuncia a la Junta Directiva de las referidas sociedades mercantiles, por lo tanto a partir de la fecha de la declaratoria de la separación de bienes y cuerpos solicitada, la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, dejará de ejercer el cargo de Directora Administrativa en la sociedad mercantil INVERSIONES QUIMICAS C.A. (INVERQUIMCA) vicepresidenta en la sociedad mercantil TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA C.A. (TRASMZULCA) y de Directora General en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REYCEL C.A. (REYCELCA). El cónyuge Francisco Antonio Reyes Michelena, compensará todas estas acciones pagando a la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000.00), en doce cuotas (12) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00), cada una, dichas cuotas comenzarán a vencerse, cumplido el primer mes de decreto de Separación de Bienes y Cuerpos, en caso de atraso del pago, a partir de dos (02) cuotas, dicho acuerdo se considerara de plazo vencido y el ciudadano Francisco Antonio Reyes Michelena, deberá pagar a la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, la totalidad del saldo a su favor, para el momento del atraso. C) En relación al fondo de comercio INVERSIONES ZORYCEL, señalado en el numeral 5, por tratarse de una firma unipersonal que gira bajo el nombre de la ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, le será adjudicado a la misma. D) Con respecto al vehículo marca Jeep, descrito en el particular 6, el cónyuge Francisco Antonio Reyes Michelena, antes identificado, declara en este acto que adjudica su cuota parte, en plena y exclusiva propiedad, a su cónyuge ciudadana Zorayda Josefina Celedon Sánchez, antes identificada.”

En virtud de lo anterior, en fecha 30/05/2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, que rezan lo siguiente:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

En fecha 05/10/2017 los cónyuges de autos otorgaron poder apud acta al profesional del derecho Lucas del Moral Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.752.619, inscrito en el Ipsa bajo el No. 266.677 y en fecha 09/10/2017 el referido apoderado mediante diligencia solicito al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en el presente asunto, por haber transcurrido más de un (01) año sin que haya existido reconciliación entre sus poderdantes.-
Por auto de fecha 09/10/2017, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Competente, a los fines legales correspondientes. En fecha 26/10/2017el alguacil temporal del Tribunal expuso haber notificado a la Fiscal 34 del Ministerio Publico Especializada, consignó boleta sellada y firmada.-
Concluida la etapa de sustanciación y llegada la oportunidad para proferir una decisión en el presente asunto, este Tribunal la realiza previo a las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Magistrado Carlos Oberto Vélez, expresó lo siguiente:
“El artículo 190 del Código Civil, prevé……La norma supra transcrita, si bien permite de manera excepcional que uno de los cónyuges solicite la separación de bienes -pues a tenor de lo previsto en el artículo 173 eiusdem toda disolución y liquidación voluntaria es nula- dicha solicitud se encuentra condicionada a la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento hubiesen requerido los involucrados, disponiendo, además, en cuanto a sus efectos, solamente en lo que se refiere frente -a los terceros- que los mismos se producirán después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal. (omissis)….Luego de acordada la separación de cuerpos y bienes por el Juez, este acuerdo de partición de la masa patrimonial conyugal, tiene de inmediato pleno valor entre las partes y para los terceros, luego de los tres meses de la publicación en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; lo que significa que los bienes descritos y la mencionada separación de bienes, debe estimarse como el acuerdo de partición que los cónyuges se dieron ante la ruptura del vínculo matrimonial que los unía. En este sentido, la interposición de un juicio para solicitar la partición de bienes ya partidos en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, no puede ser interpretado como una renuncia a aquel acuerdo, como si se tratara de la demostración que no se pudo ejecutar la separación de bienes y por tanto, aquel acuerdo desaparece.” Fin de la cita. En consecuencia, se homologa en todos sus términos el acuerdo realizado por los cónyuges en cuanto a los bienes habidos en la relación matrimonial.- Así se decide.
Con base al criterio jurisprudencial antes esbozado, considera quien aquí juzga, que en el presente asunto, se han cumplido los requisitos establecido en el artículo 185 segundo párrafo del Código Civil, para la procedencia de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el primero de ellos, es que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos, el segundo que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y tercero que se proceda a instancia de uno de los cónyuges con audiencia del otro, lo que en este caso fue suplido por la concurrencia de ambas partes mediante apoderado judicial constituido en actas, y existe en actas la manifestación expresa de los cónyuges en relación a la comunidad de bienes establecida en el artículo 190 del Código Civil, en consecuencia, se declara procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por lo cónyuges de autos.-Así se confirma.-
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ZORAYDA JOSEFINA CELEDON SANCHEZ Y FRANCISCO ANTONIO REYES MICHELENA, ya identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de octubre del 2003, según acta de matrimonio No. 200.-Así se Decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, Primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017)¡. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Zimaray Coromoto Carrasquero C (MGS)

La Secretaria,

Abog. Linda Avila Nuñez.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se registró y publicó la presente sentencia, anotada bajo el No.________-
La Secretaria,