Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDWIN JOSE SALAZAR DIAZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintisiete (27) de febrero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Lagunillas del estado Zulia, a las ciudadanas MIRIA VIOLETA RIVERO de SALAZAR, MIRIELIS JOSE SALAZAR RIVERO, MIRIANNIS DEL VALLE SALAZAR RIVERO y ROSALINA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanas, mayores de dad, viuda la primera de las nombradas, casada la segunda y solteras las dos últimas, titulares de las cédulas .....