Solicitud Nº 8615
Sentencia Interlocutoria: Nº 115 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas MIRIA VIOLETA RIVERO de SALAZAR, MIRIELIS JOSE SALAZAR RIVERO, MIRIANNIS DEL VALLE SALAZAR RIVERO y ROSALINA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanas, mayores de dad, viuda la primera de las nombradas, casada la segunda y solteras las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad números 4.760.631, 20.084.858, 25.666.300 y 16.471.435, respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio, ciudadana PAOLA MICHELLE ALAÑA LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.177, en la cual requieren que se les declare como HEREDERAS del de cujus EDWIN JOSE SALAZAR DIAZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintisiete (27) de febrero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre de las postulantes. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus EDWIN JOSE SALAZAR DIAZ, signada con el N° 50; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia ; 2) Copia simple de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos EDWIN JOSE SALAZAR DIAZ y MARIA VIOLETA RIVERO GONZALEZ; 3) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MIRIELIS JOSE SALAZAR RIVERO, MIRIANNIS DEL VALLE SALAZAR RIVERO y ROSALINA DEL VALLE SALAZAR RIVERO; y 4) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha nueve (9) de octubre de 2017, se le dio entrada y se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales que ha bien tuviera que presentar las solicitantes.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se llevó a efecto el acto testimonial de las ciudadanas MARIA MINTA GONZALEZ de LOPEZ y JOSEFINA DEL CARMEN MEDINA, titulares de las cédula de identidad números 13.416.456 y 7.839.472, respectivamente.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDWIN JOSE SALAZAR DIAZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.582, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintisiete (27) de febrero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Lagunillas del estado Zulia, a las ciudadanas MIRIA VIOLETA RIVERO de SALAZAR, MIRIELIS JOSE SALAZAR RIVERO, MIRIANNIS DEL VALLE SALAZAR RIVERO y ROSALINA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanas, mayores de dad, viuda la primera de las nombradas, casada la segunda y solteras las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad números 4.760.631, 20.084.858, 25.666.300 y 16.471.435, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran las solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN





JGC/yccv.-