Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos FRANCISCO JOSE PARRA RIVERA, MARIA GABRIELA PARRA NUÑEZ, FRANCISCO JOSE PARRA NUÑEZ y JESUS ENRIQUE PARRA NUÑEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GUADALUPE NUÑEZ DE PARRA. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1636-2016, y se expidieron las copias certificadas soli.....