Sent194.-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
1 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-12317-2016 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano FRANCISCO JOSE PARRA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.777.379, asistido por la ciudadana, abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el, y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GUADALUPE NUÑEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.516.499 y falleciera en fecha 21 de Julio de 2016, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio; 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de Acta de Nacimiento y una en Original 5) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Octava de Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos FRANCISCO JOSE PARRA RIVERA, MARIA GABRIELA PARRA NUÑEZ, FRANCISCO JOSE PARRA NUÑEZ y JESUS ENRIQUE PARRA NUÑEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GUADALUPE NUÑEZ DE PARRA. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1636-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/SJSL.-
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