Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA ROSA CARRASCO DE CAMACARO, ENEIRA MARIA CAMACARO DE NAVA, GONZALO ANTONIO CAMACARO PRIMERA, JAIME RAFAEL CAMACARO CARRASCO, YAJAIRA JOSEFINA CAMACARO DE NIEVES, EDILSO ANTONIO CAMACARO CARRASCO y YUCELIS COROMOTO CAMACARO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE CAMACARO RODRIGUEZ. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.