Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, declara: 1.- EN VIRTUD DE LA MANIFIESTA FALTA DE INTERES DE LA PARTE RECURRENTE C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INCOADO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO CEDRIC MUCHOZ ECHETO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación Médica de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, de fecha 01/06/2012, notificada mediante oficio No. USDZ-0976-2012, de fecha 05/06/2012, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) mediante la cual certificó que la ciudadana ILIANA MARGARITA HERRERA GARCIA, padece de DISCOPATIA LUMBO