Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, tampoco se establecen de forma clara y precisa los hechos que se pretender demostrar en la presente solicitud las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que no está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.479.849. Y así se decide.
Déjese constancia de este decreto en el libro .....