Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la presidenta de la sociedad mercantil "DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA, C.A. (DISPOZUCA)", identificada en actas, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 31 de julio de 2013; y, por vía de consecuencia,
• INADMISIBLE, por las razones antes explanadas, la querella de amparo posesorio incoada en fecha 18 de octubre de 2012 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, por la ciudadana MIGLED.....