POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
La reposición de la causa al estado de decidir la diligencia presentada en fecha ocho (08) de octubre de 2013 por el abogado EVANÁN BERMÚDEZ MARÍN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MÉNDEZ en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A.,y la reconvención que por CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA PRÓRROGA LEGAL DEL CONTRATO presentó la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A; todos identificados en actas.
Se declara la nulidad del auto dictado el día once (11) de octubre de 2013 y las actuaciones posteriores a dicho auto.
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