Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos IRIA ELENA VALBUENA LEON y RAFAEL SEGUNDO PRIMERA BERMUDEZ, en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 153, acompañada a los autos en copia certificada.