La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 250, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ILVA MILAGROS SOTO BECERRA, LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA y ALBERTO ANTONIO SOTO BECERRA; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ILVA MILAGROS SOTO BECERRA, LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA y ALBERTO ANTONIO SOTO BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.167.581, V-4.521.144 y V-3.929.690 como únicos y Universale.....