REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154°
Consignado como ha sido lo requerido por ésta Juzgadora en auto de 16 de octubre de 2.013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ALINA BARBOZA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.995.867, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.484, actuando en representación de los ciudadanos ILVA MILAGROS SOTO BECERRA, LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA y ALBERTO ANTONIO SOTO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.167.581, V-4.521.144 y V-3.929.690 solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante HILDA MARINA BECERRA DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-273.258 quien en vida fuere su progenitora y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 13 de Septiembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 250, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ILVA MILAGROS SOTO BECERRA, LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA y ALBERTO ANTONIO SOTO BECERRA; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ILVA MILAGROS SOTO BECERRA, LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA y ALBERTO ANTONIO SOTO BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.167.581, V-4.521.144 y V-3.929.690 como únicos y Universales Herederos de la causante HILDA MARINA BECERRA DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-273.258.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1108-2013.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta




Sentencia N°.271-2013
MIG/GGU/lr.