Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE, RAFAEL SIMÓN, FLOR LEXIMAR y ELIANA CAROLINA MEDINA ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.808.527, V-15.808.526, V-13.863.051 y V-14.902.127, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS MANUEL MEDINA, quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.964.057 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria .....