Solicitud Nº S- 7610
Sentencia: Nº 159 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad números V-15.808.527 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada URBANA PAREDES, con Inpreabogado bajo el N° 46.548, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hermanos ciudadanos RAFAEL SIMÓN, FLOR LEXIMAR y ELIANA CAROLINA MEDINA ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.808.526, V-13.863.051 y V-14.902.127; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MANUEL MEDINA, quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.964.057 y de igual domicilio. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luis Manuel Medina, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, con fecha 19 de Julio de 2004, 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL SIMÓN, FLOR LEXIMAR, LUIS ENRIQUE y ELIANA CAROLINA MEDINA ARROYO.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE, RAFAEL SIMÓN, FLOR LEXIMAR y ELIANA CAROLINA MEDINA ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.808.527, V-15.808.526, V-13.863.051 y V-14.902.127, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS MANUEL MEDINA, quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.964.057 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los primero (1°) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARÍA,
ABOG. RAFAEL SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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