La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 302; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANABELLA COROMOTO GOMEZ VILLALOBOS, MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ VILLALOBOS y ARELIS MARISELA GOMEZ VILLALOBOS; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano RAFAEL ANGEL GOMEZ NARANJO y la causante; 4) copia de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 21 de Agosto de 2012.- Ahora bien, de las actas se desprende que esta Juzgadora en auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2.012) instó a los solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento así como las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GOMEZ VILLALOBOS y RICHARD RAFAEL GOMEZ VILLALOBOS y consignada como ha sido la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2.012),.....