JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153°
Sentencia N°. 321-2012
En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos RAFAEL ANGEL GOMEZ NARANJO, ANABELLA COROMOTO GOMEZ VILLALOBOS, MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ VILLALOBOS y ARELIS MARISELA GOMEZ VILLALOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.699.243, V-7.723.740, V-7.973.349 y V-14.474.694, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el No. 47.090, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida fuere cónyuge del primero y madre de los otros, SABINA MARIA VILLALOBOS DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.148.458 y falleció Ab-Intestato en la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día diez (10) de Mayo de 2012, a causa de un paro cardiorespiratorio, EPOC descompensado, HTA no controlada, según se evidencia en el acta de defunción consignada; La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 302; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANABELLA COROMOTO GOMEZ VILLALOBOS, MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ VILLALOBOS y ARELIS MARISELA GOMEZ VILLALOBOS; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano RAFAEL ANGEL GOMEZ NARANJO y la causante; 4) copia de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 21 de Agosto de 2012.- Ahora bien, de las actas se desprende que esta Juzgadora en auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2.012) instó a los solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento así como las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GOMEZ VILLALOBOS y RICHARD RAFAEL GOMEZ VILLALOBOS y consignada como ha sido la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2.012), mediante la cual consigna lo requerido por este Tribunal y solicita sean también declarados como Únicos y Universales Herederos en su carácter de hijos de la causante, en consecuencia, examinadas las actas y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL ANGEL GOMEZ NARANJO, ANABELLA COROMOTO GOMEZ VILLALOBOS, MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ VILLALOBOS, ARELIS MARISELA GOMEZ VILLALOBOS, RAFAEL ANGEL GOMEZ VILLALOBOS y RICHARD RAFAEL GOMEZ VILLALOBOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.699.243, V-7.723.740, V-7.973.349, V-14.474.694, V-7.973.348 y V-10.429.800, como únicos y Universales Herederos de la causante SABINA MARIA VILLALOBOS DE GOMEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Decisión, se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.738-2012.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/lr.