Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, por los ciudadanos: ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO y YELITZA ANTONIA VERA LARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.893.097 y V-10.598.996, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio AURORA CASANOVA y ANA PIRELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 34.599 y 120.831, respectivamente, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
C.- Se ordena el archivo .....