Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD, interpuesta por las ciudadanas SONIA BELTRÁN DE MARTÍNEZ y TANIA BELTRÁN DE RONDÓN, contra los ciudadanos VÍCTOR HUGO ROMERO MARCANO, EDUARDO ANTONIO PARRA MONTIEL, ORLANDO DE JESÚS ACEVEDO y MARÍA VERÓNICA THIESSEN ZEGARRA,, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ Se declara falso en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio del año dos mil (2000), bajo el N° 12, tomo 21°, protocolo 1°, previamente autenticado ante la Notaría Pública Novena de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo del .....