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DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano profesional del Derecho RAFAEL RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.726 procediendo con el carácter de apoderado judicial de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., contra la providencia fecha 8 de marzo de 2007 certificación N° 0232-2006 dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA FALCON, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.. SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica.....