DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del Acusado ANGEL RAFAEL SOTO GONZALEZ, por ser AUTOR de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano ANGEL RAFAEL SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.987.086, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Miriam González y Ábgel Soto, residenciado detrás del Terminal de Pasajeros, Calle 105 con Avenida 17, Casa Nro. 17-42, Telf. 0.....