Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.