se sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en contra del acusado Tránsito José González, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero del año que discurre, por las previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, las cuales consisten en presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial y la prohibición de salir sin autorización del país, para lo cual se levantará acta que será suscrita por el acusado, en la que se obligará al fiel cumplimiento de las indicadas medidas, de conformidad con lo pautado en el artículo 260 ibídem.