Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DEIVIS VILLALOBOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Tarabas, Calle 15D, Casa No. 60C-40, por la esquina de la Quincalla La Chavita, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ES.....