se ordena notificar a la solicitante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrija las omisiones constatadas, so pena de declararla inadmisible, todo ello en atención de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese. Y ASÍ SE DECIDE.