Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano OSVALDO JESUS ARENAS URDANETA contra la PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.), por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
b) La competencia del JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
c) Se ordena remitir estas actuaciones al Circuito Judicial Laboral, en sus oficinas de Unidad Receptora y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza .....