Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al contenido del oficio signado con el No. S2-353-06, ya identificado y agregado a las actas del presente exhorto, procede SUSPENDER la ejecución de la presente medida, ordenado sean ingresados nuevamente al inmueble, los bienes muebles que habían sido ya montados en el transporte.