REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3344-06

En el día de hoy primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con la Nomenclatura Municipal No. 58-A-196, ubicada en la calle 95A-1, lote “A”, parcela 28 de la Urbanización Valle Alto, situada en la Circunvalación No. 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.243, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Entrega decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano GAMARIEL ANTONIO RINCÓN CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.689.265, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS Y TONY ROJAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.757.352 y 7.805.297. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a hacer varios llamados en las puertas y ventanas del inmueble, no contestando nadie a dicho llamado del Tribunal, esperando por un plazo de treinta (30) minutos, y no contestando nadie a los reiterados llamados de este Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY RUMBOS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas designe un Perito Cerrajero, a os fines de que apertura las puertas del inmueble”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano LUIS ENRIQUE GALEANO MALAGON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 25.407.738, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el Perito Cerrajero designado, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encontraba en el interior del mismo la ciudadana ALBA DEL VALLE SOCORRO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.839.489, quien manifestó ser esposa del co-demandado Francisco Betancourt Rojas, y a quien el Tribunal notifica de su misión. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY RUMBOS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas tal y como lo ordenó el juzgado de la causa, haga formal entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos, objeto de la presente causa, a mi representado GAMARIEL ANTONIO RINCÓN CESPEDES, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con una placa de Nomenclatura Municipal No. 58-A-196, ubicada en la calle 95A-1, lote “A”, parcela 28 de la Urbanización Valle Alto, situada en la Circunvalación No. 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cerámica en el área social, y de cemento alfombrados en el área de los cuartos, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio con protecciones, se encuentra cercado con paredes de bloque y su frente con media pared de bloque con portón y puerta metálica. El presente inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Estar de entrada, sala con desnivel, comedor, cocina, lavadero y una (01) sala sanitaria. Planta Alta: Escalera de acceso hacia las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos salas sanitarias. Este inmueble cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad. En este estado y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se hace presente en este acto el apoderado judicial de la parte demandada abogado RAFAEL ADRIAN BARRERA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.032.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.115, expuso: “Consigno en este Juzgado Ejecutor de Medidas oficio signado con el No. S2-353-06, de fecha de hoy 01 de noviembre de 2006, emanado del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los efectos de dar cumplimiento a la medida cautelar innominada que por medio de este oficio se hace de su conocimiento, a los efectos de suspender la ejecución de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictada el día 15 de junio de 2006, y cuya ejecución se esta practicando en este momento, todo ello en cumplimiento del mandato constitucional, toda vez que dicha suspensión tiene su fundamento en la Acción de Amparo Constitucional sustanciada por el juzgado de alzada antes referido, es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas que conforman el presente exhorto el oficio signado con el No. S2-353-06, de fecha de hoy 01 de noviembre de 2006, emanado del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se decreta una Medida Cautelar Innominada que SUSPENDE, los efectos de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictada en fecha 15 de junio de 2006, y cuya ejecución se practica en este momento, todo ello relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO BETANCOURT, en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY RUMBOS, antes identificado, expuso: “Pido al Tribunal deje constancia de que parte del mobiliario que se encontraba en el interior de la vivienda objeto de la presente medida, se encuentra en los camiones que efectuarían el traslado de los mismos, solicitando que sean restituidos los mismos al interior del inmueble; asimismo solicito se me expida copia certificada de esta acta, conjuntamente con el oficio recibido en este acto”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de que para el momento de ser consignado el oficio anteriormente identificado, habían sido montados en los camiones contratados por la parte ejecutante parte de los bienes que se encontraban en el inmueble, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al contenido del oficio signado con el No. S2-353-06, ya identificado y agregado a las actas del presente exhorto, procede SUSPENDER la ejecución de la presente medida, ordenado sean ingresados nuevamente al inmueble, los bienes muebles que habían sido ya montados en el transporte. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RAFAEL ADRIAN BARRERA FERRER, antes identificado, expuso: “Dejo constancia de la restitución de los bienes muebles que fueron retirados previamente del inmueble objeto de la ejecución”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la parte actora ciudadano Gamariel Rincón Céspedes, por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL CO-DEMANDADO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO