Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.