Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el Abogado HENDER JOSÉ SARCOS SOTO, en representación del ciudadano RAFAEL SOTO PARGA, contra la presunta omisión en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia