Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación en la sede del tribunal cada treinta (30) días y prestación de dos fiadores hábiles y contestes quienes deberán consignar para su verificación carta de conducta, constancia de residencia, constancia de trabajo. En consecuencia, se ordena Notificar al defensor a los fines pertinentes.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-