DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- NIEGA la admisibilidad de la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio HIRAN PARRA LEAL, contra el ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.