´Por todos los razonamiento que anteceden y los fundamentos legales citados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.899.323, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.041, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en poder debidamente autenticado por ante el registro Público con funciones Notariales del municipio Sotillo del Estado Monagas en fecha 28 de Agosto del 2024, anotado bajo el N° 23, Tomo 3, folios 68 al 70, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Registral; del ciudadano CARLOS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.335.
No hay condena.....