DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho AEGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalia Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 647-2021, dictada en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perija.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Primero de Primera instan.....