PRIMERO:
De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313, aplicable por remisión expresa del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 14 del Ministerio Publico en contra de JOSE MANUEL VERA BALDIVIA Peruano, Natural de Lima, Lima Perú indocumentado, edad 60 años, de profesión u oficio Carpintero de estado civil soltero, hijo de Jose Vera Castillo y Marcela Valdivia Borjas, residenciado: Sector panamericano, Av. 80 casa N° 321-171, detrás del B.O.D, llegando a la Curva, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-9658651 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los re.....