PARCIALMENTE CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Paúl Andrés Angarita Espina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.326.043, en contra de la ciudadana María del Rosario Mejía Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.739.832, en relación con los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos la cantidad equivalente al sesenta y uno punto veintidós por ciento (61,22%) del salario básico devengando por el demandado de autos.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional que le corresponda al ciudadano Paúl Andrés Angarita Espina, más la entrega del cien por ciento (100%) de las asignaciones por útiles escolares que le corresponda en razón de su relación laboral en ben.....