REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.013
203º y 154º
Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos ROMER ANGEL GARCÍA MEJIA Y YARISMA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad N° V.-12.804.751 y V.-10.686.420, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 117.926 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos ROMER ANGEL GARCÍA MEJIA Y YARISMA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA HERNANDEZ antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quien queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la guarda y custodia de su madre y la responsabilidad de crianza, será compartida entre ambos cónyuges tal y como lo establece la ley e igualmente la patria potestad, estableciéndose el domicilio de los menores en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. 2) Cada uno de los cónyuges escogerá por separado el domicilio que mejor les convenga. 3) El ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las hora de sueño de la menor, es por ello ambos padres estipulan el régimen de visitas de común y mutuo acuerdo sobre la menor (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el cual quedara establecido de la siguiente forma: de lunes a viernes cando el quiera, siempre y cuando no interfiera en sus horas de sueño ni actividades escolares, fines de semana alternado dos al mes para el padre y dos para la madre, vacaciones escolares un 50% de días disponibles para cada uno de los progenitores, días festivos tales como: Carnaval y Semana Santa alternar según acuerdo, diciembre 24 y 31 de diciembre, con la madre, 25d de diciembre y 1ro de enero con su padre. 4) De común y mutuo acuerdo entre las partes el ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, se compromete a hacer entrega de la tarjeta de alimentación por un monto de seiscientos cuarenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 642,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y el cual se anexa copia simple marcada con la letra “C” , así mismo a pagar el total de los gastos de transporte escolar. Igualmente ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, se compromete únicamente por el año 2013 a cubrir en un 100% los gastos de inscripción en el colegio, uniformes y útiles escolares; en el periodo 2014 y siguientes, será de forma conjunta, es decir 50% el ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, y 50% la ciudadana YARISMA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA HERNANDEZ, al igual que la cuota mensual del colegio y los gastos de todas las actividades escolares, y de esa manera garantizar la permanencia en le mismo colegio o en otro que mantenga los mismos niveles de educación y reputación; los gatos de actividades extraescolares, serán responsabilidad de ambos en un 50% para cada progenitor. Así mismo el ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, se compromete a entregar por concepto de utilidades en el mes de diciembre 2013, la cantidad de tres mil bolívares con 00/100 (Bs. 3000,00) a la ciudadana YARISMA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA HERNANDEZ, el cual serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0114640196605740 del Banco Occidental de Descuento, quedándose este con la planilla de deposito original como soporte del cumplimiento, su ajuste será en forma automática y proporcional, de acuerdo con el artículo 5, 369 y 375 de la LOPNNA, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los depósitos bancarios. En lo referente a gasto s y consultas médicas el ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos verificados con los respectivos soportes o recibos respectivos. El ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA, se compromete a adquirir una póliza de hospitalización cirugía y accidentes personales a su menor hija y cuyo monto será cancelado únicamente por parte del ciudadano ROMER ANGEL GARCIA MEJIA.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 04.-La Secretaria.-
Exp. Nº 23941
GAVR/CV/saulo***