Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NILSO BENITO BRAVO y RINA JOSEFIA CASTELLANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.796.786 y 9.736.872 respectivamente, de este domicilio, el 17 de junio de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 145, año 1993, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de co.....