REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 2642-2012
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

DEMANDANTE La Sociedad Mercantil DEFINOSCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de febrero de 1980, bajo el N° 58, Tomo 21-A-Pro, representada legalmente por los abogados ERNESTO RINCÓN, ERNESTO JOSÉ RINCÓN, RAFAEL RINCÓN y CARLOS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 5.093, 14.814, 83.665 y 85.284 respectivamente, de este mismo domicilio.

DEMANDADO JOSÉ RAMÓN PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.838.515, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción La Sociedad Mercantil DEFINOSCA, representada legalmente por los abogados ERNESTO RINCÓN, ERNESTO JOSÉ RINCÓN, RAFAEL RINCÓN y CARLOS RINCÓN, alegando: Que acudió al proceso de regulación de alquileres contra la parte demandada de autos, pero se le restringió el Derecho a la Defensa por lo que no obtuvo el control de la prueba en el mismo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y Hábitat, por lo que se le demanda por el procedimiento de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 18 de junio del 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa;
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.”

Y como quiera que desde el día 28 de junio del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 1 día del mes de octubre del 2013. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 pm, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA