PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, de nacionalidad italiana, domiciliado en dicho país, mayor de edad y titular del pasaporte Nº V- AA3950665, representado por el Abg. Luís Romero Gavidia, inscrito en el inpreabogado Nº 123.371, contra la decisión de fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), dictada por la Dra. Carmen Milano, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se confirma la prenombrada sentencia dictada por el referido Tribunal, en el Asunto Principal OP02-V-2013-0000312 en la cual negó la Medida Preventiva solicitada por el abogado LUÍS ROMERO GAVIDIA en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI en la solicitud de Autorización para Viajar del niño IDENTIDAD OMITIDA.