en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales o prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso, caja de ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional que le correspondan al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836, como Ingeniero en Petróleo al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), en el periodo correspondiente al matrimonio, eso quiere decir, desde al 30 de Diciembre de 1.980 hasta el 12 de Marzo de 2.012.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nomb.....